El
certificado de eficiencia energética incluirá la siguiente información:
-
Datos técnicos y administrativos de la edificación.
- Relación
de normativas energéticas.
-
La calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
-
Lista de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación.
-
Listado de pruebas realizadas e información sobre consumos energéticos.
El
Ministerio de Industria publicó el 13 de abril de 2013 el nuevo Real Decreto
235/2013, derogando el Real Decreto 47/2007 de edificios de nueva construcción
y unificando en un solo documento la certificación energética de nuevos
edificios y existentes.
A
partir de la entrada en vigor de la nueva normativa en España todos los
propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda, edificio o local deberán tener disponible para el
comprador y/o inquilino este certificado energético. Así, cada vivienda tendrá una etiqueta similar a
las que ya se utilizan en los electrodomésticos y que indica lo eficiente que es en cuanto al
consumo de energía, según una escala que va de la categoría “A” (la más
eficiente) a la “G” (la menos).
El propietario de la vivienda,
edificio o local será el responsable de obtener este certificado para
poder vender o alquilar. La etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción
y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio”. (Art. 12.2).
El
propietario debe presentar el Certificado de Eficiencia Energética del edificio
al Órgano competente de su Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas están
habilitando un Registro de certificaciones en su ámbito territorial. El Órgano
competente de cada Comunidad Autónoma aplicará un sistema de control
independiente de los certificados, que se realizará sobre una selección al azar
de una proporción estadísticamente significativa de los certificados.
El
27 de junio de 2013 se publicó la
Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas, donde se incluye lo relativo a infracciones y sanciones en materia de
certificación energética de edificios:
Como infracciones leves con multas de 300€ a
600€, destacan:
-
El publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su
calificación de eficiencia energética.
-
No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte
obligatorio.
Como infracciones graves con multas
de 601€ a 1.000€, destacan:
-
El vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el
certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario.
-
Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética
ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.
Como infracciones muy graves con multas de 1.001€ a 6.000€, destacan:
-
Falsear la información en la expedición o registro de certificados de
eficiencia energética.
-
Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles una calificación no respaldada
por el correspondiente certificado.
-
Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos.